REGISTRO
DE MOROSOS FETEIA
SISTEMA INFORMATIZADO DE CONTROL DE LA MOROSIDAD
Toda empresa miembro de ATEIA-FETEIA puede incorporarse
voluntariamente al sistema de control de la morosidad, el denominado Registro
de Morosos de FETEIA
El sistema de control de la morosidad es un servicio
permanente creado en defensa de los intereses económicos de las
empresas asociadas y es un registro común de deudores morosos,
como instrumento de lucha contra la morosidad.
Las normas reguladoras:
- Reglamento interno de control de la morosidad
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- Normas de funcionamiento del Registro de Morosos
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- Normas por las que se rige la inclusión de morosos en el Registro
de Morosos de FETEIA.
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Para ser usuario del Registro de Morosos, ya sea
para cursar información sobre morosos, dar de alta, modificar o
cancelar datos relativos a deudores morosos, ya sea solo o también
para obtener información sobre deudores morosos, previamente la
empresa ha de manifestarlo expresamente y comunicar la/s persona/s autorizada/s,
a quien/es se les dotará de las claves de acceso.
( Ver documento de inclusión al Registro de
Morosos [ modelo 1 ] : Formato
Word
- Formato PDF
)
Para incluir un deudor moroso.
Deudor moroso es quien, habiéndose convenido
cualquier forma de pago, no hubiere satisfecho los importes facturados
una vez transcurridos 30 días después de la fecha en que
el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente.
Requisitos:
- Existencia de deuda cierta, vencida y exigible, cuya cuantía
determinada no hubiese sido satisfecha a su vencimiento y con antigüedad
inferior a seis años; y
- requerimiento previo de pago al deudor moroso, mediante carta certificada
o por cualquier otro medio electrónico o no, dirigida a la última
dirección conocida del deudor, que acredite fehacientemente su
recepción, otorgando un término mínimo de 10 días
naturales contados desde la recepción del requerimiento para
que haga efectivo el importe de la deuda o deudas pendientes de pago,
y con el apercibimiento expreso de que en caso de no verificarlo se
solicitará su inclusión en el Registro de Morosos de FETEIA.
( Ver documento de requerimiento previo de pago al
deudor moroso [ modelo 2 ] : Formato
Word
- Formato PDF
)
Proceso inclusión moroso
- la empresa declara:
- que conoce y acepta expresamente las Normas por las que se rige
la inclusión de morosos en el Registro de Morosos de FETEIA;
y
- que asume todas las responsabilidades inherentes a la mismas,
con entera indemnidad del Registro de Morosos de FETEIA, de FETEIA
y de la Fundación FETEIA.
- Asimismo, declara que conoce y acepta el Reglamento interno de
control de la morosidad, las Normas de Funcionamiento y las expresadas
Normas por las que se rige la inclusión de morosos en el
Registro de Morosos de FETEIA.
Datos de Inclusión del moroso
- Nombre, apellidos y domicilio, si se trata de personas físicas;
denominación o razón social y sede social, si se trata
de personas jurídicas; y NIF de la persona o entidad deudora.
- Origen de la obligación incumplida / operaciones efectuadas
origen de la deuda
- Importe adeudado por el que se efectúa la inscripción,
en números y letras
- Fecha vencimiento único
- al ser de vencimientos periódicos, el importe y la fecha de
cada uno de ellos.
- el importe o suma total
- fecha del requerimiento previo de pago
La empresa declara que:
- se han cumplido íntegramente las Normas por las que se rige
la inclusión de morosos en el Registro de Morosos de FETEIA.
- adquiere el compromiso de transmitir al Registro cualquier dato que
pudiera conducir a la modificación de la deuda inscrita, en sentido
favorable al afectado, o a la cancelación de la inscripción
y, en todo caso, en el plazo máximo de 7 días naturales
a contar de la fecha ñeque tenga conocimiento del dato de que
se trate.
- cumplirá y hará cumplir las obligaciones posteriores
a la inclusión.
Para obtener información sobre deudores morosos
La utilización del Registro para obtener información
sobre deudores morosos tiene dos modalidades:
- pago por consulta
- pago de cuota anual, que autoriza a efectuar un número ilimitado
de consultas.
- NIF de la entidad que se consulta
Acceso deudores
El Registro debe notificar por escrito al deudor
moroso, antes de 30 días naturales desde la fecha de la inscripción,
una referencia de los datos que hubiesen sido incluidos y de su derecho
de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
( Ver documento de aviso de inscripción del
moroso en el Registro [ modelo 3 ] : Formato
Word
- Formato PDF
)
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